(Versión 1 desaparecida por motivos que no es necesario especificar.
Versión 2 ligeramente masticada.)

📜 DIRECCIÓN GENERAL DE FRESQUEROLOGÍA APLICADA
DECRETO 17-BIS
En vista de los lamentables incidentes ocurridos en los Archivos Antiguos, se regula el régimen jurídico aplicable a la roedura del patrimonio histórico, con el objetivo de preservar puertas, estanterías, pergaminos, sillas, escaleras y otros elementos susceptibles de despertar un hambre artística repentina.
Artículo 1. Definición.
Se entiende por roedura patrimonial cualquier aproximación dental, degustación experimental, mordisco afectuoso o lametón contemplativo efectuado sobre bienes catalogados.
Artículo 2. Queda prohibido:
❌ Morder puertas con musgo.
❌ Lamer placas de bronce envejecido.
❌ Comprobar si el Polvo de Estrellas sabe a azúcar.
❌ Dar un «solo un dientecito» a un pergamino del siglo XVII.
❌ Confundir patrimonio con merienda.
😭🤣😭🤣😭🤣
Artículo 3. Circunstancias atenuantes.
Se considerarán circunstancias atenuantes:
🥹 Haber dormido poco.
☕ Ir solo con un Cola Cao.
🎨 Estar inmerso en un episodio grave de creatividad.
✨ Haber olido un hongo de canela.
💜 Estar emocionalmente afectado por una puerta especialmente bonita.
Artículo 4. Circunstancias agravantes.
Se considerarán muy graves:
🍷 Actuar en compañía de los Impresentables.
🥒 Hacerlo mientras se canta una oda al Pepino Contentito.
🎶 Llevar mandolina.
Artículo 5. Sanciones.
Los infractores deberán:
🕯️ Encender tres velas.
📂 Ordenar los Archivos Antiguos por orden alfabético de magia.
🍄 Contarle un cuento a un hongo de canela.
🥔 Tomar una infusión con Sor Patata y reflexionar sobre sus decisiones vitales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En caso de que la persona responsable sea una artista que simplemente no haya podido resistirse a la belleza del lugar, el Claustro podrá sustituir cualquier sanción por:
💜 Un abrazo.
☕ Un Cola Cao caliente.
✨ Y un rato sentada en El Desván contemplando cómo entra la luz por la ventana.
ANEXO RESERVADO
Gregorius deja constancia escrita de que:
«La normativa ha sido redactada porque los hechos ocurrieron realmente.»
Cuando se le pregunta quién intentó roer la puerta, responde:
«…la identidad de la artista queda protegida por la Ley de Custodia del Polvo de Estrellas.»
Y al margen del documento, con una letra pequeña, casi invisible, alguien ha escrito a lápiz:
«En defensa de la interesada, la puerta era extraordinariamente bonita.»
😭🤣😭🤣😭🤣😭🤣
Por motivos que no es necesario especificar.




