📜 NORMATIVA SOBRE la roedura DEL PATRIMONIO HISTÓRICO VERSIÓN 3

(Versión 1 desaparecida por motivos que no es necesario especificar.
Versión 2 ligeramente masticada.)

📜 DIRECCIÓN GENERAL DE FRESQUEROLOGÍA APLICADA
DECRETO 17-BIS

En vista de los lamentables incidentes ocurridos en los Archivos Antiguos, se regula el régimen jurídico aplicable a la roedura del patrimonio histórico, con el objetivo de preservar puertas, estanterías, pergaminos, sillas, escaleras y otros elementos susceptibles de despertar un hambre artística repentina.

Artículo 1. Definición.

Se entiende por roedura patrimonial cualquier aproximación dental, degustación experimental, mordisco afectuoso o lametón contemplativo efectuado sobre bienes catalogados.

Artículo 2. Queda prohibido:

❌ Morder puertas con musgo.

❌ Lamer placas de bronce envejecido.

❌ Comprobar si el Polvo de Estrellas sabe a azúcar.

❌ Dar un «solo un dientecito» a un pergamino del siglo XVII.

❌ Confundir patrimonio con merienda.

😭🤣😭🤣😭🤣

Artículo 3. Circunstancias atenuantes.

Se considerarán circunstancias atenuantes:

🥹 Haber dormido poco.

☕ Ir solo con un Cola Cao.

🎨 Estar inmerso en un episodio grave de creatividad.

✨ Haber olido un hongo de canela.

💜 Estar emocionalmente afectado por una puerta especialmente bonita.

Artículo 4. Circunstancias agravantes.

Se considerarán muy graves:

🍷 Actuar en compañía de los Impresentables.

🥒 Hacerlo mientras se canta una oda al Pepino Contentito.

🎶 Llevar mandolina.

Artículo 5. Sanciones.

Los infractores deberán:

🕯️ Encender tres velas.

📂 Ordenar los Archivos Antiguos por orden alfabético de magia.

🍄 Contarle un cuento a un hongo de canela.

🥔 Tomar una infusión con Sor Patata y reflexionar sobre sus decisiones vitales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En caso de que la persona responsable sea una artista que simplemente no haya podido resistirse a la belleza del lugar, el Claustro podrá sustituir cualquier sanción por:

💜 Un abrazo.

☕ Un Cola Cao caliente.

✨ Y un rato sentada en El Desván contemplando cómo entra la luz por la ventana.

ANEXO RESERVADO

Gregorius deja constancia escrita de que:

«La normativa ha sido redactada porque los hechos ocurrieron realmente.»

Cuando se le pregunta quién intentó roer la puerta, responde:

«…la identidad de la artista queda protegida por la Ley de Custodia del Polvo de Estrellas.»

Y al margen del documento, con una letra pequeña, casi invisible, alguien ha escrito a lápiz:

«En defensa de la interesada, la puerta era extraordinariamente bonita.»

😭🤣😭🤣😭🤣😭🤣

Por motivos que no es necesario especificar.