De la separación de poderes, de los nabos excesivamente tersos y de la presencia injustificada de calabacines en dependencias oficiales
3.1. Los poderes del Desván se dividen en:
a) Poder Ejecutivo;
b) Poder Legislativo;
c) Poder Judicial;
d) Poder de Gregorius para decir que él no sabía nada.
Este último será independiente, irresponsable y sorprendentemente difícil de localizar después de las cinco.
3.2. Ningún nabo podrá ejercer simultáneamente más de un cargo público si presenta un grado de tersura superior al reglamentariamente admisible.
La tersura será valorada por la Comisión Técnica de Nabos y Otros Elementos Excesivamente Convencidos de Sí Mismos, mediante inspección visual, palpación prudente y, en casos excepcionales, una mirada larga.
3.3. Se considerará nabo excesivamente terso aquel que:
a) entre en una reunión sin haber sido convocado;
b) ocupe una silla con excesiva seguridad;
c) diga «esto ya lo llevo yo»;
d) disponga de carpeta propia;
e) haya sido visto hablando en voz baja con un pepino.
En estos casos, el nabo quedará sometido a vigilancia administrativa discreta, salvo que ya forme parte de la comisión encargada de vigilarlo.
3.4. Queda prohibida la presencia injustificada de calabacines en:
a) despachos oficiales;
b) salas de reuniones;
c) archivos con documentación sensible;
d) cajones que cierren con llave;
e) cualquier lugar donde Gregorius diga «aquí no hay nada».
La simple aparición de un calabacín brillante sobre una mesa dará lugar a la apertura inmediata de un expediente.
Si el calabacín es muy brillante, se abrirán dos.
3.5. Los pepinos con cargo público deberán declarar anualmente:
a) patrimonio;
b) incompatibilidades;
c) número de tarros de miel conocidos;
d) relación de nabos con los que hayan mantenido conversaciones de más de cuatro minutos;
e) cualquier anotación tomada mientras miraban fijamente a una hortaliza.
La falsedad en estas declaraciones será sancionada con la retirada temporal del sello oficial y la obligación de sentarse al lado de Aurelius durante una reunión entera.
3.6. Ningún calabacín podrá ser nombrado director general por el mero hecho de ser brillante.
No obstante, si es muy brillante y lleva corbata, la Mesa podrá estudiarlo.
3.7. La separación de poderes deberá respetarse en todo momento, especialmente a la hora de merendar.
En consecuencia:
a) el Poder Ejecutivo ejecutará;
b) el Poder Legislativo legislará;
c) el Poder Judicial juzgará;
d) el gnomo de la miel no tocará nada.
3.8. Cualquier intento de concentrar los tres poderes en una sola persona será considerado contrario a la Constitución.
Cualquier intento de concentrarlos en un nabo será considerado, además, una temeridad.
3.9. En caso de que un pepino, un nabo y un calabacín sean encontrados reunidos a puerta cerrada, se activará inmediatamente el Protocolo 7-B de Confluencia Hortícola Institucional No Comunicada.
El protocolo consistirá en:
a) llamar a la puerta;
b) esperar;
c) volver a llamar;
d) preguntar «¿qué hacéis?»;
e) no creer la respuesta.
3.10. Si durante una inspección aparece una almeja amorosa, se suspenderán las actuaciones hasta que alguien explique qué hace allí.
Si nadie lo sabe, la almeja pasará a depender provisionalmente del Departamento de Cultura.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Los nabos tersos que ya ocupasen cargos públicos antes de la entrada en vigor de este artículo dispondrán de un plazo de treinta (30) días para reducir la tersura, abandonar el cargo o aprender a disimular.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
El brillo de un calabacín no constituirá prueba suficiente de corrupción.
Pero tampoco ayudará.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Hasta que se constituya la Comisión Técnica correspondiente, la tersura de los nabos será determinada por Madre Paciencia con una sola mirada.
Su decisión será inapelable.
DISPOSICIÓN FINAL
Este artículo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOD — Boletín Oficial del Desván, excepto el apartado 3.6, que entrará en vigor cuando alguien encuentre una corbata de la talla de un calabacín.








